ErP - Ecodiseño y etiquetado energético

GENERAL

Con los objetivos de reducir el consumo de electricidad y, de manera más general, el impacto en el medio ambiente de los productos consumidores de energía (ERP: Energy Related Products), el Parlamento Europeo ha establecido un marco y requisitos en términos de diseño y etiquetado de estos productos.

En nuestro campo de actividad se aplican 3 directivas y 4 normativas:

  • Reglamento n ° 640/2009 - Directiva 2005/32 / CE: Requisitos de diseño ecológico para motores eléctricos - Válido hasta 30/06/2021
  • Reglamento n ° 1781/2019 - Directiva 2005/32 / CE: Requisitos de diseño ecológico para motores eléctricos - Válido a partir del 01/07/2021
  • Reglamento n ° 327/2011 - Directiva 2009/125 / CE: Requisitos de diseño ecológico para ventiladores accionados por motor
  • Reglamento n ° 1253/2014 - Directiva 2009/125 / CE: Requisitos de diseño ecológico para unidades de ventilación
  • Reglamento n ° 1254/2014 - Directiva 2010/30 / UE: Etiquetado energético de unidades de ventilación residenciales

Estas normativas conciernen a fabricantes, importadores o comercializadores como VIM pero también a responsables de proyectos (oficinas de diseño de instalaciones) que conocen el entorno y las condiciones para la integración del producto con sus accesorios en la instalación.
A continuación encontrará un resumen de los principales puntos que nos conciernen, no excluye una lectura completa de los textos oficiales por su parte.

Encontrará información precisa para cada VIM en la página de presentación general de Internet y en la primera página del catálogo de texto impreso o pdf. Las hojas de información reglamentaria (FERP) se clasifican en la sección de documentos para descargar.

En nuestras cotizaciones, después de cada elemento en cuestión, también indicamos el tipo de motor utilizado y si es necesario proporcionar un variador de velocidad.


REGLAMENTO No 640/2009 hasta el 06/30/21: MOT SRO ELECTRICA

| Texto oficial |

Campos de aplicación

Los motores en cuestión y las clases de eficiencia se basan en la norma IEC 60034-30.

  • Motor de inducción, jaula trifásica, velocidad única
  • Tensión nominal Un
  • Potencia nominal: de 0,75 a 375 kW.
  • 2, 4 o 6 polos.
  • Funcionamiento continuo (factor de trabajo S1).
  • Frecuencia 50 o 60Hz.

En las VIM se trata de los motores asíncronos B3 y B5 utilizados en torretas, cajas, ventiladores para aplicaciones de confort o extracción de humos y que cumplan con estos criterios.

Productos no afectados

  • Motores monofásicos.
  • Motores ECM conmutados electrónicamente.
  • Motores trifásicos 1 velocidad 8 o 12 polos.
  • Motores trifásicos de dos velocidades (bobinados independientes o bobinado Dahlander).
  • Motores totalmente integrados en otro producto, lo que hace imposible medir la eficiencia del combustible del motor por separado.
  • Motores con factor de servicio no S1 (funcionamiento discontinuo).
  • Motores diseñados específicamente para operar:
    • en atmósferas explosivas (motores ATEX) según se define en la directiva 94/9 / CE.
    • a una temperatura máxima de funcionamiento superior a 400 ° C.
    • en altitudes superiores a 1000 m.
    • a temperaturas ambiente superiores a + 40 ° C o inferiores a -15 ° C (0 ° C si se enfría por aire).

Requisitos de desempeño

  • IE1: salida de nivel estándar.
  • IE2: rendimiento de alto nivel.
  • IE3: rendimiento de nivel premium.
  • IE4: rendimiento de nivel super premium.

Plazos obligatorios

Estas fechas de solicitud se refieren a la comercialización (o importación) europea por parte de los fabricantes (o importadores) de motores.
Desde el 16 de junio de 2011, los motores con una potencia nominal entre 0,75 kW y 375 kW deben tener un
eficiencia mayor o igual al nivel de eficiencia IE2.

Desde el 1 de enero de 2015, los motores con una potencia nominal entre 7,5 y 375 kW deben:
tener una eficiencia mayor o igual que el nivel de eficiencia IE3,
o alcanzar el nivel de eficiencia IE2 y estar equipado con un variador de velocidad.

A partir del 1 de enero de 2017, los motores con una potencia nominal entre 0,75 y 375 kW deben:
tener una eficiencia mayor o igual que el nivel de eficiencia IE3,
o alcanzar el nivel de eficiencia IE2 y estar equipado con un variador de velocidad.

REGLAMENTO Nº 1781/2019 de 07/01/21: MOT SRO ELECTRICA

| Texto oficial |

Campos de aplicación

Los motores en cuestión y las clases de eficiencia se basan en la norma IEC 60034-30.

  • Motor de inducción de jaula de una velocidad.
  • Tres fases.
  • Monofásico desde el 1 de julio de 2023.
  • Potencia nominal de 0,12 a 375 kW.
  • 2, 4, 6 u 8 polos.
  • Motores ATEX de seguridad aumentada (instalados en dispositivos distintos a los del grupo I según directiva 2014/34 / UE) a partir del 1 de julio de 2023.
  • Funcionamiento continuo (factor de trabajo S1)
  • Frecuencia 50 o 60 Hz.
  • El Reglamento No. 1781/2019 es aplicable a los variadores de velocidad a partir del 1 de julio de 2021.

En las VIM se trata de los motores asíncronos B3 y B5 utilizados en torretas, cajas, ventiladores para aplicaciones de confort o extracción de humos y que cumplan con estos criterios.

Productos no afectados (lista no exhaustiva)

  • Motores de 12 polos.
  • Motores trifásicos de dos velocidades (bobinados independientes o bobinado Dahlander).
  • Motores totalmente integrados en otro producto, lo que hace imposible medir la eficiencia del combustible del motor por separado.
  • Motores con factor de servicio no S1 (funcionamiento discontinuo).
  • Motores diseñados específicamente para operar:
    en atmósferas explosivas (motores ATEX) equipando dispositivos del grupo I según se define en el anexo I de la directiva 2014/34 / UE. (Minas)
    • a una temperatura máxima de funcionamiento superior a 400 ° C.
    • en altitudes superiores a 4000 m.
    • a temperaturas ambiente superiores a + 60 ° C o inferiores a -30 ° C (0 ° C si se enfría por aire).

Requisitos de desempeño

  • IE1: salida de nivel estándar.
  • IE2: rendimiento de alto nivel.
  • IE3: rendimiento de nivel premium.
  • IE4: rendimiento de nivel super premium.

REGLAMENTO N ° 327/2011: VENTILADORES

| Texto oficial |

Campos de aplicación

Ventiladores accionados por motor eléctrico cuya potencia está comprendida entre 125 W y 500 kW.

En las gamas que comercializa VIM se trata de ventiladores, motoventiladores, ventiladores tubulares axiales y ventiladores de pared vendidos solos o integrados en una Unidad de Ventilación.

Productos exentos
Productos equipados con un solo motor eléctrico de potencia inferior o igual a 3 kW en los que el ventilador se fija en el mismo eje que el que realiza la función principal
Campanas extractoras con potencia de entrada eléctrica total máxima atribuible a los ventiladores Ventiladores diseñados específicamente para funcionar en atmósferas potencialmente explosivas.
Ventiladores diseñados solo para emergencias, en servicio temporal, teniendo en cuenta los requisitos de seguridad contra incendios establecidos en la Directiva 89/106 / CE

Ventiladores diseñados específicamente para operar:

  • cuando las temperaturas de funcionamiento del gas desplazado superan los 100 ° C
  • cuando la temperatura ambiente de funcionamiento del motor, si está fuera del flujo de gas, que impulsa el ventilador supera los 65 ° C
  • cuando la temperatura media anual del gas desplazado y / o la temperatura ambiente de funcionamiento del motor, si está fuera del flujo de gas, están por debajo de - 40 ° C
  • con una tensión de alimentación> 1000 V (AC) o> 1500 V (DC)
  • en ambientes tóxicos, altamente corrosivos o inflamables o en ambientes que contienen sustancias abrasivas

Plazos obligatorios

En aplicación desde 2013, con modificación de los requisitos desde el 1 de enero de 2015.
Vencimiento 2020.

Requisitos de información
| Ventilador explicativo ErP |


REGLAMENTO N ° 1253/2014: UNIDADES DE VENTILACIÓN

| Texto oficial |

Campos de aplicación

Unidad de ventilación UV (UV): "dispositivo eléctrico equipado con al menos una turbina, un motor y una caja destinados a sustituir el aire viciado por aire exterior en un edificio o parte de un edificio".

Esta definición corresponde en VIM a las cajas de ventilación (extracción / insuflación), torretas y unidades de tratamiento de aire de flujo simple o doble.

Distinción entre residencial (UVR) y no residencial (UVNR)

  • UVR = caudal máximo que no supera los 250 m3 / ho cuyo caudal máximo se sitúa entre 250 y 1000 m3 / h pero cuya aplicación es declarada por el fabricante como exclusivamente residencial.

Los UVR también están sujetos a los requisitos del reglamento n ° 1254/2014 que impone, entre otras cosas, el etiquetado del producto de rendimiento energético (A + a G).

  • UVNR = otros productos. No sujeto al impuesto sobre etiquetado energético.


Productos "explícitamente" exentos por el reglamento (artículo 1)

  • UV para los que la potencia eléctrica absorbida es inferior a 30 W para corrientes simples o 2 x 30 W para corrientes dobles. Por otro lado, se mantiene el requisito de información.
  • UV diseñado exclusivamente para operar en una atmósfera potencialmente explosiva
  • Las VIM ATEX están claramente identificadas en nuestras páginas de catálogo y en Internet.
  • UV diseñados exclusivamente para funcionar en caso de emergencia, durante cortos periodos de tiempo y que cumplen los requisitos de las obras de construcción en materia de seguridad contra incendios.
  • VIM aprobadas por la CE F200 120 o F400 120 para operaciones de extracción de humo únicamente.
  • UV diseñados exclusivamente para operar con una temperatura ambiente, con el motor fuera del flujo de aire por encima de 65 ° C.
  • UV diseñado exclusivamente para operar con una temperatura ambiente o la temperatura del aire desplazado, motor fuera del flujo de aire, por debajo de -40 ° C
  • Campanas


Productos para ventilación de procesos

La oficina de asistencia técnica de la Comisión Europea confirma que el reglamento solo se aplica a los edificios o partes de edificios diseñados para albergar a personas y donde las unidades de ventilación están destinadas a reemplazar el aire viciado por esta presencia humana del aire exterior. El reglamento no se aplica a la denominada ventilación de "proceso", como centros de datos, edificios agrícolas, máquinas de extracción por encima (compresores, fundiciones, forjas, hornos industriales, etc.)
El uso de productos no compatibles con ErP está autorizado y no existe obligación en términos de variación de velocidad.

Productos para cocinas profesionales

EVIA / Eurovent en sus últimas novedades | guía del 10/03/2017 | (Q10. EI 139) trata específicamente de esta aplicación.

  • La UVU SUP (CTA de flujo único) destinados a la introducción de aire fresco están dentro del alcance. Los productos deben cumplir con ErP.
  • La UVU ETA (Unidades de extracción) desarrollado específicamente para cocinas profesionales no están en el alcance. Por lo tanto, se pueden utilizar productos que no cumplan con ErP, sin obligación en términos de variación de velocidad.
    En cuanto a la VIM , este es el caso de Opción cocina KUBAIR, opción cocina KUBAIR ECOWATT, opción cocina KCTR, KDTR, KABB, KABT
  • La UVU ETA (Unidad de extracción) no desarrollado especialmente para cocinas profesionales están dentro del alcance. Los productos deben cumplir con ErP. Se aplican las reglas relativas a la variación de velocidad.

Requisitos de rendimiento energético

Eficiencia eléctrica de la unidad completa, SFP interno de la máquina, con o sin filtración, eficiencia del intercambiador, etc., los requisitos dependen del tipo de unidad.

Por ejemplo, el requisito mínimo de eficiencia térmica para intercambiadores es 67% el 1 de enero de 2016 y 73% al 1 de enero de 2018.

La determinación del rendimiento real de cada unidad implica mediciones y cálculos de laboratorio.

Requisitos en términos de recursos

  • El UVDF (doble flujo) debe estar equipado con un sistema de recuperación de calor (SRC) y un dispositivo de derivación. (DERIVACIÓN). Detener la rueda (intercambiador de calor rotativo) se considera un bypass.
  • Los UV equipados con filtro estarán equipados con una señal de advertencia visual para el cambio de filtro (a partir del 01/01/2018). Un depresostato cumple con el requisito.
  • Todos los UV, a excepción de las unidades de doble uso (ventilación y extracción de humos) estarán equipados con un motor de varias velocidades o un variador de velocidad.

Consecuencias para todos los UV:

  • Los UV equipados con motores EC (ECM) cumplen
  • Las unidades UV equipadas con motores de 3 velocidades + parada cumplen con las normas
  • Las unidades UV equipadas con motores AC monofásicos o trifásicos deben estar asociadas a un variador de tensión o un variador de frecuencia. VIM ofrecerá sistemáticamente la unidad adecuada.

Requisitos de información
| UVR Explicativo ErP | UVNR Explicativo ErP |

Las regulaciones requieren que le proporcionemos 19 piezas de información para cada categoría de UVR y UVNR (apéndices IV y V).

Esta información está disponible en forma de archivos (FERP) en nuestro sitio web www.vim.fr bajo cada gama de productos. (Sección: documentos para descargar)

Plazos y países interesados

La primera fecha límite es a las 01/01/2016 y el segundo con nuevos requisitos en términos de desempeño en el 01/01/2018.

Desde un punto de vista regulatorio, en esta fecha, VIM , como comercializador, debe entregar productos compatibles con ErP (UV), ya sea para productos nuevos o para reemplazo de productos instalados.

Los países interesados: Países de la UE + algunos países y territorios de ultramar + estados AELC / EEE + Turquía

Las Azores, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canarias, Chipre, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guadalupe, Guyana, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Letonia, Luxemburgo, Madeira, Martinica, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reunión, Rumania, Reino Unido, San Bartolomé, San Martín, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia, Mónaco, Andorra, San Marino, Turquía, Suiza.

Es posible comercializar UV VIM no cumplan con ErP en países no afectados, siempre que cumplan con las regulaciones locales y que el producto todavía esté disponible.


REGLAMENTO N °1254/2014 : ETIQUETADO ENERGÉTICO DE UNIDADES DE VENTILACIÓN RESIDENCIALES

| Texto oficial |


Para las Unidades de Ventilación Residencial, esta normativa refuerza la obligación de información a través de una etiqueta energética que debe encontrarse en el embalaje y en la página web.



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